CAPITULO IV
DE LA CLASIFICACION DE LOS VEHICULOS
September 12th, 2006 por Admin Tiempo promedio de lectura 1'12 minutos
ARTÍCULO 17.- Para los efectos de este Reglamento, los vehículos automotores se clasifican en:
I. Por su peso:
a) Ligeros, hasta 3.5 toneladas de peso bruto vehicular.
1. Bicicletas y triciclos.
2. Bicimotos y triciclos automotores.
3. Motocicletas y motonetas.
4. Automóviles.
5. Camiones.
6. Remolques.
b) Pesados, con más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular.
1. Minibuses.
2. Autobuses.
3. Camionesde26masejes.
4. Tractores.
5. Camiones con remolque.
6. Vehículos agrícolas.
7. Equipo especial movible.
8. Vehículos con grúa.
Il. Por su uso:
a) De uso particular: los que están destinados para transporte de pasajeros sin lucro alguno.
b) De uso comercial: los destinados al servicio particular de carga o de uso de una negociación mercantil o que en su caso constituyan un instrumento de trabajo; así como los de transportes de personal y escolares.
c) De uso o servicio público: de pasajeros y de carga que opere mediante una concesión, permiso o autorización, con tarifa autorizada.
Los vehículos anteriormente señalados se clasifican en las siguientes modalidades:
1. De alquiler: los vehículos sin itinerario fijo, autorizados en sitios, bases o rutas determinadas.
2. De pasajeros: urbano. suburbano y foráneo; de primera y segunda clase y mixto.
3. De carga en general y de carga especializada en: materiales para construcción, de servicios de grúas de arrastre, salvamento y depósito de vehículos y cualquier otra modalidad que requiera de vehículos con características especiales.
4. De turismo: para excursiones, vacaciones, giras y otros similares.
5. De servicio social: destinados a prestar el servicio de seguridad publica y transito, ambulancias. servicios fúnebres, patrullas de rescate bomberos u otros de naturaleza análoga.














