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CAPITULO V
DEL EQUIPO

September 12th, 2006 por Admin
Tiempo promedio de lectura 1'24 minutos

ARTÍCULO 18.- Los vehículos que circulen en las vías públicas del municipio deberán contar con los equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad que señale este reglamento, el manual que al electo se expida y demás normas legales aplicables.

ARTÍCULO 19.- Los vehículos de uso comercial y público deberán portar extinguidores de fuego en buenas condiciones.

ARTÍCULO 20.- Queda prohibido que los vehículos porten en los parabrisas y ventanillas, rótulos, carteles y objetos opacos que obstaculicen la visibilidad del conductor. Los cristales no deberán ser obscurecidos o pintados para impedir la visibilidad al interior. Las calcomanías de circulación o de otra naturaleza deben ubicarse en lugares que no impidan u obstaculicen la visibilidad del conductor.

ARTÍCULO 21.- Se prohíbe en los vehículos la instalación y el uso de torretas, faros rojos en la parte delantera, o blancos en trasera, sirena y accesorios de uso exclusivo para vehículos policiales, de transito y de emergencia, así como parlante a todo volumen para uso comercial sin el permiso correspondiente de la autoridad competente.

ARTÍCULO 22.- Las llantas de los vehículos automotores deberán estar en condiciones suficientes de seguridad. Dichos vehículos contaran con una llanta de refacción en condicionesde garantizar las substituciones de cualquiera de las que se encuentren rodando. Queda prohibido transitar en vehículos automotores con llantas lisas o con roturas. También queda prohibido el transito de vehículos con ruedas metálicas, de madera o de cualquier otro material que dañe el pavimento.

ARTÍCULO 23.- Con el propósito de verificar que los vehículos cuenten con el equipo reglamentario y cumplan con las disposiciones establecidas en este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables: las autoridades de transito efectuaran operativos de revisión permanente.