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CAPITULO VIII
DE LAS SEÑALES PARA EL CONTROL
DE TRANSITO

September 13th, 2006 por Admin
Tiempo promedio de lectura 4'36 minutos

ARTÍCULO 57.- Las señales de transito se clasifican en: preventivas, restrictivas e informativas. Su significado y características son las siguientes:

I. Las señales preventivas tienen por objeto advertir la existencia y naturaleza del peligro o cambio de situación en las vías publicas. Los conductores están obligados a tomar las precauciones necesarias que se deriven de ellas.
II. Las señales restrictivas tienen por objeto indicar determinadas limitaciones o prohibiciones que regulan el transito. Los conductores y peatones deberán obedecer las restricciones que pueden estar indicadas en textos, en símbolos o en ambos.
III. Las señales informativas tienen por objeto servir de guía para localizar o identificar calles o carreteras, así como nombres de poblaciones y lugares de interés, con servicios existentes.

ARTICULO 58.- La construcción, colocación, característica, ubicación y en general todo lo relacionado con señales y dispositivos para el control de transito en el municipio deberán sujetarse a lo dispuesto en el manual que al efecto se expida. La observancia de este manual es obligatoria para todas las autoridades competentes así como para los particulares.

ART1CULO 59.- Para regular el transito en la vía publica, se usaran rayas, símbolos, letras de colores pintadas o publicadas sobre el pavimento o en limites de la acera inmediata al arroyo. Los conductores y peatones están obligados a seguir las indicaciones de estas marcas:

I. Marcas en el pavimento.

a) Rayas longitudinales: delimita los carriles de circulación y guían a los conductores dentro de los mismos.
b) Raya longitudinal continua: sencilla indica que no puede cruzar, rebasar o cambiar de carril.
c) Rayas longitudinales dobles: una continua y otra discontinua indican que no se deben rebasar si la línea esta del lado de los vehículos, en caso contrario señala que se pueda rebasar solo durante el tiempo que dure una maniobra
d) Rayas transversales: indican el limite de parada de los vehículos o delimitan la zona del cruce de peatones, no deberán ser rebasadas en tanto no cese el motivo de la detención del vehiculo.
e) Rayas oblicuas o inclinadas: advierten de la proximidad de obstáculos que indican a los conductores extremar sus precauciones.
f) Rayas de estacionamiento: delimitan el espacio donde esta permitido el estacionamiento.

II. Marcas en guarniciones: indica la prohibición de estacionamiento.
III. Letras y símbolos.

a) Cruce de ferrocarril: El símbolo F.X.C. indica la proximidad de un cruce de ferrocarril, los conductores deben extremar sus precauciones.
b) Uso de carriles direccionales e intersecciones: indican al conductor el carril que debe tomar al aproximarse a una intersección
IV. Marcas en obstáculos.
a) Indicadores de peligro: indican a los conductores la presencia de obstáculos.
b) Fantasmas o indicadores de alumbrado: delimitan la orilla de los acotamientos.
Las isletas ubicadas en los cruceros de las vías de circulación o sus inmediaciones, podrán estar determinadas por guarniciones, tachuelas, rayas u otros materiales y sirven para canalizar el transito o como zona exclusiva de peatones. Sobre estas isletas queda prohibido la circulación y el estacionamiento de vehículos. Los vibradores son señalamientos transversales al eje de la vía, que advierten la proximidad del peligro. Ante esa advertencia los conductores deben disminuir la velocidad y extremar sus precauciones.

ARTICULO 60.- Quienes ejecuten obras en la vía publica están obligados a instalar los dispositivos auxiliares para el control de transito en el lugar de la obra, así como en su zona de influencia, la que nunca será inferior a 20 metros, cuando los trabajos interfieran o hagan peligrar el transito seguro de peatones y vehículos.

ARTICULO 61.- Cuando los agentes dirijan el transito lo harán desde un lugar fácilmente visible y a base de posiciones y además combinadas con toques reglamentarios de silbato. El significado de estas posiciones y toques de silbato es el siguiente:

I. Alto: cuando el frente o espalda del agente este hacia los vehículos de alguna vía. En este caso los conductores deberán detener la marcha en la línea de alto marcada sobre el pavimento; en ausencia de esta, deberán hacerlo antes de entrar al crucero. Los peatones que transiten en la misma dirección de dichos vehículos deberán abstenerse de cruzar la vía transversal.
II. Siga: cuando alguno do los costados del agente este orientado hacia los vehículos de alguna vía. En este caso los conductores podrán seguir de frente o dar vuelta la derecha, siempre y cuando no exista prohibición, o a la izquierda en vía de un solo sentido siempre que este permitida. Los peatones que transiten en la misma dirección podrán cruzar con preferencia de paso, respecto de los vehículos que intenten dar la vuelta.
III. Preventiva: cuando el agente se encuentre en postillón de siga y levante un brazo horizontalmente con la mano extendida del lado de donde precede la circulación o ambos si esta se verifica en dos sentidos. En este caso los conductores deberán tomar sus precauciones porque esta a punto de hacer el cambio de siga a alto. Los peatones que circulen en la misma dirección de estos vehículos deberán abstenerse de iniciar el cruce y quienes ya lo hayan iniciado deberán apresurar el paso.
IV. Cuando el agente haga el ademán de preventiva con un brazo y de siga con el otro, los conductores a quienes se dirige la primera serial deberán detener la marcha y a los que dirige la segunda, podrán continuar en el sentido de su circulación o dar vuelta a la izquierda.
V. Alto general: cuando el agente levante el brazo derecho en posición vertical en este caso, los conductores y peatones deberán detener su marcha de inmediato ya que se indica una situación de emergencia o de necesaria protección.

Al hacer señales a que se refieren los incisos anteriores, los agentes emplearan toques de silbato en la forma siguiente: alto, un toque corto; siga, dos toques cortos; alto general un toque largo.

Por las noches, los agentes encargados de dirigir el transito estarán provistos de aditamentos que faciliten la visibilidad.