CAPITULO XI
DE LOS PEATONES, ESCOLARES Y CICLISTAS
September 13th, 2006 por Admin Tiempo promedio de lectura 3'59 minutos
ARTÍCULO 94.- Los peatones deberán de observar las disposiciones de este reglamento, acatar las indicaciones de los agentes de transito y respetar las señales fijadas en la vía publica y las de los semáforos.
ARTÍCULO 95.- Los peatones al circular en la vía pública, acataran las prevenciones siguientes:
I. No podrán transitar a lo largo de la superficie de rodamiento de ninguna vía primaria, ni desplazarse por esta en vehiculo no autorizado.
II. En las avenidas y calles de alta densidad de transito queda prohibido el cruce de peatones por lugares que no sean esquinas o zonas marcadas para tal efecto.
III. En intersecciones no controladas por semáforos o agentes de transito, los peatones deberán cruzar únicamente después de haberse cerciorado que pueden hacerlo con toda seguridad.
IV. Para atravesar la vía publica por un paso de peatones controlado por semáforos o agentes de transito. deberán obedecer las respectivas indicaciones.
V. No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento.
VI. En cruceros no controlados por semáforos o agentes de transito, no deberán cruzar frente a vehículos de transporte publico de pasajeros detenidos momentáneamente.
VII. Cuando no existan aceras en la vía publica, deberán circular por el acotamiento y a falta de este, por la orilla de la vía, pero en todo caso procuraran hacerlo dando el frente al transito de vehículos.
VIII. Para cruzar una vía en donde haya pasos peatonales, están obligados a hacer uso de ellos.
IX. Ningún peatón circulara diagonalmente por los cruceros.
X. Los peatones que pretendan cruzar una intersección o abordar un vehiculo no deberán invadir el arroyo, en tanto no aparezca la señal que permita atravesar la vía o no llegue dicho vehículos.
ARTÍCULO 96.- En los cruceros o en zonas marcadas para el paso de peatones donde no haya semáforos ni agentes de transito que regulen la circulación, los conductores harán alto para ceder el paso a los peatones que se encuentren en el arroyo.
En vías de doble circulación, donde no haya refugio central para peatones también cederán el paso a aquellos que se aproximen provenientes de la parte de la superficie de rodamiento correspondiente al sentido opuesto.
Queda prohibido adelantar o rebasar a cualquier vehiculo que se haya detenido ante una zona de paso de peatones, marcada o no, para permitir el paso de estos.
ARTÍCULO 97.- Sin perjuicio de lo previsto en este capitulo los ancianos, los minusválidos, los escolares y menores de 12 años, tienen derecho de paso en todas las intersecciones y zonas marcadas para este efecto, debiendo ser auxiliados en todos los casos, por los agentes de transito. Los minusválidos gozaran de los siguientes derechos y preferencias:
I. En las intersecciones a nivel semaforizadas, gozaran de derecho de paso sobre los vehículos.
II. En intersecciones semaforizadas, el minusválido disfruta del derecho de paso, cuando el semáforo de peatones así lo indique o cuando el semáforo que corresponde a la vialidad este en alto o cuando el agente de transito haga el ademán equivalente. Una 3 y correspondiéndole el paso de acuerdo a los semáforos y no alcance a cruzar la vialidad, es obligación de los conductores mantener detenidos los vehículos hasta que acaben de cruzar.
ARTÍCULO 98.- Además de derecho de paso, los escolares tendrán las siguientes preferencias:
I. Los escolares gozaran de preferencia para el ascenso y descenso de vehículos y acceso o salida de los lugares de estudio. Los agentes de transito deberán proteger, mediante los dispositivos e indicaciones convenientes el transito peatonal de los escolares en los horarios establecidos.
II. Los vehículos que encuentren un vehiculo escolar detenido o en la vía publica, realizando maniobras de ascenso y descenso de escolares y pretendan rebasarlo, deberán disminuir la velocidad y tomar todo genero de precauciones.
ARTÍCULO 99.- Los vehículos automotores que se utilicen para el traslado de los alumnos a los centros de estudio, bibliotecas, museos, campos deportivos y otros lugares similares, deberán ser estacionados en los lugares previamente señalados y proteger el ascenso y descenso por los agentes de transito, asimismo, sus conductores deberán encender las luces intermitentes como medida de precaución, hasta que los escolares ocupen su asiento o hayan descendido el lugar seguro.
ARTÍCULO 100.- Todos los conductores de automotores, así como los ciclistas y motociclistas, que transiten por centros deportivos, parques, hospitales y edificios públicos, están obligados a:
I. Disminuir la velocidad por lo menos a 20 Km./h extremando sus precauciones.
II. Hacer alto total, sin rebasar la línea de paso. cediendo a los escolares y peatones.
III. Obedecer las señales e indicaciones de los agentes de transito.
ARTÍCULO 101.- Los conductores de bicicletas y triciclos podrán hacer uso de las vías públicas en el municipio, sujetándose a las siguientes:
I. Circular con precaución únicamente en las ciclo pistas o sobre la extrema derecha de la villa en la que transitan.
II. Abstenerse de circular sobre las aceras o áreas reservadas a los peatones, así como asirse a otro vehiculo para ser remolcado.
III. Obedecer las señales e indicaciones de los agentes de transito.














