CAPITULO XII
DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA
Septiembre 13th, 2006 por Admin Tiempo promedio de lectura 3'30 minutos
ARTÍCULO 102.- Para parar o estacionar un vehiculo en la vía pública, se deberán observar las siguientes reglas:
I. El vehiculo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación.
II. En las zonas urbanas, las ruedas contiguas a la acera quedaran a una distancia máxima de la misma que no exceda de 30 centímetros.
III. En las zonas rurales, el vehiculo deberá quedar fuera de la superficie de rodamiento.
IV. Cuando el vehiculo quede estacionado en bajada, además de aplicar el freno de estacionamiento, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia las guarniciones de la vía. Cuando quede en subida las ruedas delanteras se colocaran en posición inversa. Cuando el peso del vehiculo será superior a 3.5 toneladas deberán colocarse además curias apropiadas entre el piso y las ruedas traseras.
V. El estacionamiento en batería se hará dirigiendo las ruedas delanteras hacia la guarnición, excepto que la señalización indique lo contrario.
VI. Cuando el conductor saiga del vehiculo estacionado, deberá apagar el motor.
VII. Cuando el conductor de un vehiculo lo estacione en forma debida en la vía publica ninguna persona podrá desplazarlo o empujarlo por cualquier medio para maniobras de estacionamiento.
ARTÍCULO 103.- Se prohíbe el estacionamiento de cualquier clase de vehículos en los siguientes lugares:
I. En los accesos de entrada y salida de estaciones de bomberos, de los hospitales, de las instalaciones militares o de los edificios de policía y transito, así como de las terminales de transporte publico de pasajeros y de carga.
II. En las aceras. camellones, andadores y otras vías reservadas a los peatones.
III. En mas de una fila.
IV. Frente a una entrada de vehiculo, excepto la de su domicilio.
V. En la zona de ascenso y descenso de pasajeros de vehículos de servicio publico.
VI. En las vías de circulación continua frente a sus salidas.
VII. En los lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de transito a los demás conductores.
VIII. Sobre cualquier puente o estructura elevada de una vía o el interior de un túnel.
IX. A menos de 5 metros del riel mas cercano de un cruce de ferrocarril.
X. A menos de 50 metros de un vehiculo estacionado en el lado opuesto de una carretera de no mas de dos carriles y doble sentido de circulación.
XI. Amenos de 100 metros de una curva o cima sin visibilidad.
XII. En las áreas de cruce de peatones, marcadas o no en el pavimento.
XIII. En las zonas en que el estacionamiento se encuentre sujeto a sistema de cobro, sin haber efectuado el pago correspondiente.
XIV. En las zonas autorizadas de carga y descarga sin realizar esta actividad.
XV. En sentido contrario.
XVI. En carreteras de transito continué, así como en los carriles exclusivos para autobuses y de servicio publico.
XVII. Frente a estacionamientos bancarios.
XVIII. Frente a rampas especiales de acceso a la banqueta para minusválidos.
XIX. En general en todas aquellas zonas o vías en donde exista un señalamiento que prohíba estacionarse.
ARTÍCULO 104.- En las vías públicas únicamente podrán efectuarse reparaciones a vehículos cuando estas sean debidas a una emergencia, en cuyo caso el conductor deberá realizar lo siguiente:
I. Si la vía es de un solo sentido, se colocara un dispositivo a 30 metros hacia atrás, en el centra del carril que ocupa el vehiculo, si la vía es de circulación en ambos sentidos, se colocaran además otros dispositivos a 30 metros hacia adelante en el centra del carril que ocupa el vehiculo.
II. La colocación de las banderas o dispositivos de seguridad en curva o cima o lugar de poca visibilidad, se hará para advertir al frente y la parte posterior del vehiculo estacionado. a una distancia no menor de 50 metros del lugar obstruido.
III. Si los vehículos tienen mas de dos metros de ancho, deberá colocarse atrás una bandera o dispositivo de seguridad adicional a no menos de 3 metros del vehiculo y a una distancia tal de la orilla derecha, de la superficie de rodamiento que indique la parte que esta ocupando.
Queda prohibido estacionarse simulando una falla mecánica, con el propósito de pararse de manera momentánea o temporal.
Los talleres o negociaciones que se dediquen a la reparación de vehículos, bajo ningún concepto podrán utilizar las vías publicas para ese objeto, en caso contrario los agentes de transito deberán retirarlos.
ARTÍCULO 105.- Queda prohibido apartar lugares de estacionamiento en la vía publica, así como poner objetos que obstaculicen el mismo, los cuales serán removidos por los agentes de transito.














