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CAPITULO XIV
DE LA EDUCACION E INFORMACION VIAL

Septiembre 13th, 2006 por Admin
Tiempo promedio de lectura 1'29 minutos

ARTICULO 110.- Es obligación de las autoridades de transito, en coordinación con las que sean competentes, crear y desarrollar programas de educación vial dirigidos a:

I. Estudiantes de todos los niveles educacionales en el municipio.
II. Aspirantes a obtener una licencia o permiso para conducir automotores.
III. Conductores de vehículos de uso particular o comercial.
IV. Conductores de servicio público, tanto de pasajeros como de carga y especializados.
V. Amas de casa, madres de menores estudiantes y profesores para preservar la seguridad de los educandos.
VI. Infractores de las disposiciones de transito en el momento de cubrir el importe de las multas.
VII. Personal operativo y administrativo de transito, para que se actualicen en materia de educación vial.
VIII. Los programas de educación vial que se impartan en el municipio, deberán referirse cunando menos a los siguientes temas:

a) Uso adecuado de las vialidades.
b) Comportamiento del peatón en la vía publica.
c) Comportamiento y normatividad para el conductor.
d) Prevención de accidentes y primeros auxilios.
e) Señales humanas, verticales y horizontales, preventivas, restrictivas e informativas.
f) Conocimiento y aplicación de las leyes de transito. reglamentos y otras disposiciones legales en la materia.

ARTÍCULO 111.- Los prestadores de servicios públicos están obligados a proporcionar a sus operadores capacitación básica en materia de transito, implementando cursos permanentes para:

I. La prevención de accidentes viales.
II. Respetar los límites de velocidad en todas las vialidades.
III. Evitar el manejo de vehículos automotores en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes o en estado emocional que altere las funciones del conductor.

ARTICULO 112.- El Presidente Municipal, podrá celebrar convenios con instituciones publicas y privadas, para dar a conocer en los medios de comunicación masiva, los programas de educación vial, así como para informar al publico en general, con oportunidad, acerca de la intensidad del trafico de las vialidades y de los siniestros que ocurren en las mismas, con el propósito de evitar congestionamientos.