CAPITULO XV
DE LA MEDIDAS DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE
September 13th, 2006 por Admin Tiempo promedio de lectura 0'41 minutos
ARTICULO 113.- Son aplicables en materia de protección al medio ambiente, además de la normatividad establecida en otros ordenamientos legales, este reglamento y los acuerdos que se emitan o se hayan emitido en congruencia con las disposiciones legales federales y municipales relativas.
ARTICULO 114.- Queda prohibido tirar objetos o basura desde el interior de un vehiculo. De esta infracción se hará responsable al conductor de dicho vehiculo.
ARTICULO 115.- Esta prohibido modificar claxon y silenciadores de fabrica y la instalación de dispositivos como válvula de escape y otros similares, se produzcan ruido excesivo de acuerdo con las normas aplicables.
ARTÍCULO 116.- Los vehículos que circulen en contravención a las reglas de restricciones establecidas, serán retenidos y remitidos al deposito mas cercano, en el que permanecerán durante 24 horas y además sus conductores pagaran la multa, correspondiente, cumplidos estos requisitos, se podrá obtener la evolución del vehiculo.














