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CAPITULO XVII
DE LAS SANCIONES

Septiembre 13th, 2006 por Admin
Tiempo promedio de lectura 8'56 minutos

ARTÍCULO 123.- La violación de La Ley de Transporte y Vialidad, sus disposiciones reglamentarias, al presente Reglamento, a los manuales y acuerdos de La Dirección de Transito y a la señalización vial se sancionara conforme a lo previsto en este capitulo y en las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 124.- Las sanciones a que se refiere el artículo anterior serán las siguientes:

I. Multa.
II. Suspensión de concesión, permiso o licencia.
III. Revocación de concesión, permiso o licencia.
IV. Caducidad de concesión o permiso.
V. Detención del vehiculo.

La suspensión de la concesión, permiso o licencia dependiendo de la gravedad de la infracción, oscilara entre uno y doce meses y se aplicara por violaciones que se hagan a los ordenamientos legales citados en el articulo 114 de La Ley de Transporte y Vialidad, también se aplicara cuando se reincida en violaciones a los mismos.

ARTÍCULO 125.- Son causas de revocación de las concesiones, permisos o licencias, las siguientes:

I. El incumplimiento de las condiciones y modalidades en la prestación del servicio concesionado y la violación reiterada a las tarifas
II. El incumplimiento de las obligaciones fiscales.
III. La falta de utilización de disposiciones anticontaminantes del medio ambiente.
IV. La obtención de concesión o permiso en violación a La Ley.
V. La cesión, renta o enajenación de la concesión, permiso o alguno de los derechos en ellos contenidos, sin la autorización expresa de las autoridades correspondientes.

ARTICULO 126.- Son causas de detención del vehiculo las previstas en el articulo 115 de La Ley de Transporte y Vialidad en el Estado de Guerrero.

ARTÍCULO 127.- El conductor que lesione a pasajeros o peatones se hará acreedor a la multa, suspensión de su licencia, independientemente de la responsabilidad civil o penal en que incurra.
Las autoridades de transito deberán poner a disposición del Ministerio Publico a toda persona que al conducir un vehiculo, incurra en hechos que puedan ser constitutivos de delitos.

ARTICULO 128.- Las autoridades de Transito, Transporte y Vialidad, podrán retener la documentación del infractor para garantizar el cumplimiento de la sanción y si transcurridos 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que fue impuesta la multa esta no esta pagada, se seguirá el procedimiento administrativo) de ejecución previsto en el código fiscal municipal.

ARTICULO 129.- Cuando el infractor en uno o varios hechos viole varias disposiciones de este Reglamento se le acumularan y aplicaran las sanciones correspondientes a cada uno de ellos.

ARTICULO 130.- Cuando el infractor sea un jornalero u obrero, la multa que se imponga no podrá exceder del importe de su jornal o salario de un día, previa comprobación que se haga mediante documento expedido por el patrón o el empleador.
ARTICULO 131.- La persona que al conducir cualquier tipo de vehiculo en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias toxicas, cometa alguna infracción al reglamento independientemente de la multa a que se haga acreedor, será sancionado con arresto inconmutable de 12 a 36 horas, impuesto por el Juez Calificador Municipal.
ARTICULO 132.- A todo conductor de vehiculo que contravenga las disposiciones de este Reglamento, le podrán ser impuestas las siguientes sanciones:

I. Amonestación.
II. Multa.
III. Arresto hasta por 36 horas.
IV. Suspensión de licencias, permisos o concesiones.
V. Revocación de licencias, permisos o concesiones.
VI. Caducidad de permisos o concesiones.
VII. Detención del vehiculo o en su defecto recoger la tarjeta de circulación o placa, con el objeto de garantizar el pago de la infracción correspondiente.

ARTÍCULO 133.- Al conductor que infrinja las disposiciones del presente Reglamento, se le sancionara de acuerdo a la falta cometida mediante el pago de una multa correspondiente al importe de uno a cincuenta días de salario minino diario, vigente en el Municipio de Iguala de La Independencia, según, el tabulador de infracción que a continuación se indica:


Infracción al Reglamento de Transito

 

Sanción días de salario mí­nimo

1.

Abandono de vehiculo en ví­a publica hasta por 72 hrs.

5

2.

Ampara un documento con infracción vencida.

5

3.

Apartar lugar en la ví­a publica con objetos

5

4.

Ascenso y descenso de pasaje sobre la cinta asfá¡ltica, carretera 95 tramo local

10

5.

Atropellamiento causando lesiones (consignación)

40

6.

Atropellamiento causando muerte (consignación)

60

7.

Carecer de alguno de los faros principales o no tenerlos colocados correctamente.

10

8.

Carecer de llantas de refacción o no tenerla en condiciones de uso o transitar con llantas lisas o en mal estado.

10

9.

Carecer o no funcionar el mecanismo de cambio de luz alta o baja.

20

10.

Circular con el parabrisas estrellado o sin medallón siempre que obstruya la visibilidad parcial o total.

5

11.

Circular con luces rojas en la parte delantera de un vehiculo o usar sirena en autos particulares.

10

12.

Circular con placas ilegibles o dobladas.

10

13.

Circular con un vehiculo particular con los colores oficiales de taxi.

20

14.

Circular con una capacidad superior a la autorizada

10

15.

Circular en malas condiciones mecá¡nicas, exceso de humo.

5

16.

Circular en reversa más de 10 metros.

5

17.

Circular en sentido contrario.

5

18.

Circular en zona restringida para camiones pesados y autobuses.

12

19.

Circular sin calcomaní­a de placa.

5

20.

Circular sin limpiadores durante la lluvia.

5

21.

Circular sin luz posterior en los fanales o totalmente.

8

22.

Conducir llevando en brazos personas u objetos.

5

23.

Conducir sin tarjeta de circulación.

5

24.

Conducir un vehiculo con placas de demostración o traslado que no sea motivo de venta.

10

25.

Conducir un vehiculo con placas ocultas.

5

26.

Conducir un vehiculo sin defensa, salpicadera, o espejos retrovisores

5

27.

Conducir un vehiculo sin placas o que estas no estén vigentes.

10

28.

Choque causando una o varias muertes (consignación).

60

29.

Choque ocasionando daños materiales (reparación de daños).

15

30.

Choque ocasionando una o varias lesiones materiales (consignación).

30

31.

Dar vuelta en lugar prohibido.

5

32.

Desatender indicaciones de un agente de transito en funciones.

10

33.

Desatender indicaciones de un agente de transito poniéndose en fuga.

5

34.

Efectuar en la ví­a publica competencia de velocidad con vehí­culos automotores.

30

35.

Estacionarse en boca calle.

5

36.

Estacionarse en doble fila.

5

37.

Estacionarse en lugar prohibido.

5

38.

Estacionarse en lugares destinados a paradas de autobuses.

5

39.

Falta de equipo de emergencia (botiquí­n. extinguidor, banderolas).

5

40.

Hacer maniobras de descarga en doble fila.

5

41.

Hacer servicio de arrastre de vehículos sin la autorización correspondiente.

10

42.

Hacer servicio de carga o pasaje sin permiso correspondiente.

30

43.

Invadir carril contrario.

10

44.

Manejar con aliento alcohólico.

15

45.

Manejar con exceso de velocidad.

15

46.

Manejar con licencia vencida.

5

47.

Manejar en primer grado de intoxicación etí­lica.

20

48.

Manejar en segundo grado de intoxicación etílica.

28

49.

Manejar en tercer grado de intoxicación etílica.

30

50.

Manejar sin el cinturón de seguridad.

5

51.

Manejar sin licencia.

5

52.

Negarse a entregar documentos.

10

53.

No disminuir la velocidad al llegar a topes o vibradores.

10

54.

No disminuir la velocidad al transitar ante la presencia de educandos y en zonas escolares, o no cederles el paso a los mismos.

20

55.

No esperar boleta de infracción.

5

56.

No respetar el límite de velocidad en zona escolar.

20

57.

Obstruir la visibilidad obscureciendo los parabrisas o ventanillas (polarizados).

10

58.

Pasarse con señal de alto.

5

59.

Perdida o extraví­o de la boleta de infracción.

5

60.

Permitir manejar a menor de edad

10

61.

Proferir insultos aun agente de transito en funciones.

10

62.

Rebasar el carril de transito opuesto en curvas, cimas o intersección.

10

63.

Rebasar sin anunciarse con las luces direccionales.

5

64.

Tirar objetos o basura desde el interior del vehiculo.

10

65.

Todo vehiculo que se estacione en la entrada y salida de un domicilio particular o publico, obstruyendo el libre acceso.

6

66.

Transitar con las puertas abiertas con pasaje a bordo.

10

67.

Transportar carne o masa sin el permiso.

10

68.

Usar innecesariamente el claxon.

5

69.

Usar torretas o emblemas de vehí­culos oficiales de emergencia en vehÃículos particulares.

20

70.

Utilizar para circular o conducir documentos falsificados.

20

71.

Volcadura o abandono del vehiculo.

15

72.

Volcadura ocasionando lesiones.

20

73.

Volcadura ocasionando la muerte.

60

DEL SERVICIO PUBLICO

 

Infracción al Reglamento de Transito

Sanción dí­as de salario mínimo

1.

Alteración de tarifa.

10

2.

Cargar combustible con pasaje a bordo.

15

3.

Circular con exceso de pasaje.

10

4.

Circular con las puertas abiertas con pasaje a bordo.

15

5.

Circular con placas sobrepuestas.

6

6.

Circular con una unidad en estado indecoroso (personal).

10

7.

Circular sin razón social.

6

8.

Falta de la revista mecá¡nica y de confort.

10

9.

Hacer ascenso y descenso de pasaje a medio arroyo.

15

10.

Hacer servicio colectivo con permiso de sitio.

10

11.

Maltrato al usuario.

10

12.

Negar el servicio al gobierno municipal o estatal.

6

13.

Negar el servicio al usuario.

10

14.

No cumplir con la ruta autorizada.

10

15.

No portar la tarifa oficial.

50

16.

Por hacer ascenso y descenso de pasaje en lugar no autorizado.

50

17.

Por violación al horario de servicio (combis).

10

18.

Transportar personas sobre la carga.

7

19.

Transportar carga sobresaliente en parte posterior en más de un metro sin abanderamiento.

5

20.

Por circular sin casco.

5

Si el infractor a este Reglamento fuera desempleado y no pudiera pagar la multa correspondiente, se le podrá conmutar por el tiempo que consideren las autoridades de La Dirección, para realizar trabajos comunitarios a favor del municipio.

ARTÍCULO 134.- Cuando el infractor en uno o varios hechos, viole diversas disposiciones de este Reglamento, se le acumularany aplicaran la sanciones correspondientes a cada una de ellas.

ARTÍCULO 135.- En caso de reincidencia, al infractor se le aplicara el doble de la multa correspondiente a la infracción cometida por primera ocasión. Se considera reincidente quien infrinja una disposición más de una vez durante el lapso de un año contando a partir de la primera violación. En el mismo supuesto de reincidencia y tratándose de infracciones graves, podrá aplicarse multa de uno a treinta días de salario mínimo general que corresponda al municipio, así como la suspensión o cancelación de la matricula del vehiculo.

En el caso de infracciones a la circulación de vehículos que violen las normas aplicables en materia de contaminación ambiental, de cargas riesgosas o peligrosas o que estén limitadas, se aplicara la multa de cien días de salario mínimo general diario que corresponda a la del municipio.
Las sanciones a que se refieren los dos párrafos anteriores se aplicaran tomando en cuenta la naturaleza y gravedad de las infracciones cometidas, así como la capacidad económica de los infractores.

ARTÍCULO 136.- Las infracciones se harán constar en las formas impresas autorizadas por las autoridades de transito y contendrán los siguientes datos:

I. Nombre y domicilio del infractor.
II. Numero y tipo de licencia o permiso del infractor, así como la entidad que la expidió.
III. Numero de placas de matricula del vehiculo y entidad en que se expidió.
IV. Actos y hechos constitutivos de la infracción, así como el lugar, fecha y hora en que se haya cometido.
V. Disposiciones legales que la sustentan.
VI. Nombre y firma del agente de transito que levante la boleta de infracción.

ARTÍCULO 137.- Una vez que el agente de transito hubiese llenado la boleta de infracción en términos del articulo anterior, entregara al infractor el original de la misma, para que proceda al pago de la multa correspondiente, debiéndole informar acerca de la ubicación de la oficina de la tesorería municipal en donde deba hacerlo, así como la dependencia en la que podrá recuperar la tarjeta de circulación, licencia de manejo o la placa, que en su caso se haya retenido.

Cuando el vehiculo que conduzca el infractor se encuentre matriculado fuera del Estado de Guerrero, el agente de transito que levante la infracción podrá retener una placa de matrícula de la unidad como medida para garantizar el pago de la multa. El agente deberá remitir la placa a la oficina correspondiente, debiendo, asimismo, informar al infractor acerca de la ubicación exacta de la dependencia en donde podrá recuperar su placa una vez pagada la multa.

ARTÍCULO 138.- El infractor que pague el importe de la multa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la infracción, tendrá derecho a un descuento del 25%, después de ese plazo perderá ese derecho.