CAPITULO XVIII
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION Y DEFENSA
Septiembre 13th, 2006 por Admin Tiempo promedio de lectura 0'41 minutos
ARTÍCULO 139.- A los particulares que se hayan levantado cualquier tipo de infracción podrán presentarse por escrito, dentro del termino de tres días hábiles a partir de la notificación correspondiente, el recurso administrativo de inconformidad, ante la propia dirección de protección y vialidad.
ARTÍCULO 140.- Recibido el escrito de inconformidad, la dirección resolverá por escrito lo conducente, en un término de cinco días hábiles. La resolución emitida por la dirección podrá ser recurrida ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en los términos y formas señaladas por la ley que lo rige.
ARTÍCULO 141.- Las violaciones de los servidores públicos a la Ley de Transporte y Vialidad, sus disposiciones reglamentarias y este Reglamento, se sancionaran en los términos de la ley de responsabilidades de los servidores públicos del municipio.














